MESA NACIONAL DEL CPI

sábado, 6 de julio de 2013

ARTICULACIÓN DEL CPI CON ORGANISMOS DEL ESTADO

En el marco del V Encuentro Nacional del Consejo de Participación Indígena, que se llevo a cabo en la Residencia Universitaria de Horco Molle entre el 8 y 12 de julio de 2012 el INAI realizo diversos convenios y acuerdos con Organismos Nacionales y Provinciales, que incentivan la articulación de estrategias, mutua colaboración y el trabajo conjunto, en pos del desarrollo integral de las comunidades en lo referente a capacitación, mejoramiento de infraestructura, recursos, mayor acceso y participación en la temática indígena. Estos acuerdos da respuesta a una serie de demandas peticionadas por las Comunidades y Pueblos Indígenas a lo largo del país.
1)      Desde esa perspectiva, se llevo a cabo un convenio marco de actuación articulada entre el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) e INAI en actividades de cooperación técnica, cuya finalidad es promover el desarrollo de las comunidades rurales indígenas sustentando en el dialogo intercultural, a fin de posibilitarla educación de estrategias a su diversidad cultural.
2)      Por otro lado, el INAI firmó un convenio de cooperación con la Secretaria de Cultura de la Presidencia de la Nación, cuyo objetivo es promover el reconocimiento y el fortalecimiento de las culturas originarias. Además, se firmaron dos actas-acuerdo complementarias; una referida al programa puntos de cultura, y la otra, a la formación en comunidades indígenas.
3)      A su vez, el INAI tiene como eje de gestión el desarrollo de la comunicación de los pueblos originarios, lo cual se enmarca en la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Asi, el instituto acompaña la aplicación de la ley, visibilizando el acceso a la propiedad , administración y operación de los medios de comunicación y nuevas tecnologías por parte de los pueblos originarios.
Existe un Convenio Marco de Cooperación y Colaboración en materia de comunicación audiovisual entre la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y el INAI – firmado también en Tucumán- que busca facilitar la instalación de servicios de comunicación audiovisual en comunidades indígenas, fomentar la producción de contenidos que pongan el acento en la   revalorización y rescate cultural, la recuperación idiomática y en todo lo relativo a la enseñanza intercultural.
Bajo este panorama, el área de comunicación con identidad del INAI ha articulado con la AFSCA, para la gestión de autorizaciones de frecuencias, programación de capacitaciones a comunicadores indígenas, monitoreo de emisoras y otras actividades tendientes al fortalecimiento de los pueblos originarios.

4)      Finalmente, es de destacar que el INAI viene articulando con el SIEMPRO (sistema de información, monitoreo, y evaluación de programas sociales) a fin de implementar una “encuesta de condiciones de vida de familias, grupos convivientes y comunidades indígenas” del país. En este sentido, durante 2012, se han realizado trabajos de prueba en algunas provincias, y la intención es el abordaje de las comunidades a nivel nacional, para dar inicio a la ejecución de la mencionada encuesta en el transcurso del año 2013. La herramienta (encuesta) a ser utilizada fue sujetada a consulta previa de los representantes indígenas del CPI, en los distintos encuentros provinciales y nacionales organizados por el INAI. En este sentido, ha participado el CPI en cada etapa, y se prevé su participación en la implementación de las encuestas.




          

FUNCIONES DEL CPI, CONFORMACIÓN Y FORMA DE ELECCION

FUNCIONES:

1) Promover la Participación de las Comunidades Indígenas en el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ley Nac. 26.160/Ley Nac. 26.554.
2) Acompañar a las comunidades en la formación de proyectos participativos de desarrollo con identidad.
3)  Fortalecer a las comunidades indígenas en la organización e inscripción de su personería jurídica.
Se subraya la territorialidad en todas las funciones para promover que el diseño, la implementación y evaluación de las políticas publicas indígenas se de con un abordaje integral y territorial, que permita recuperar las experiencias y capacidades de las comunidades, priorizando las particularidades socioculturales de cada comunidad, a fin de optimizar y potenciar sus recursos.

CONFORMACIÓN Y FORMA DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL CPI:

El Consejo de Participación Indígena esta conformado por dos representantes elegidos por las comunidades de un mismo pueblo en la jurisdicción de cada provincia (con excepciones que se detallan en el Art. 4. de su reglamento), según sus pautas tradicionales. Su funcionamiento es eminente de carácter grupal, lo que esta fundado en valores ancestrales de las comunidades.
La elección de los representantes al CPI  se lleva a cabo a través de asambleas comunitarias. El INAI realiza la convocatoria a todas las comunidades (en forma articulada con las organizaciones territoriales de pueblos indígenas registradas en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígena –RENOPI- y el organismo provincial competente) quienes participan como veedor de las mismas. Para llevar adelante la convocatoria, el INAI solicita al Registro Nacional de Comunidades Indígenas –RENACI- y a los organismos provinciales competentes un listado de las comunidades inscriptas. Ademas, requiere el Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas –RETECI-  listados de las comunidades existentes que aun no hayan obtenido la inscripción.
                    Las asambleas de elección de los representantes del CPI deben respetar los mecanismos propios que cada pueblo posee para la elección de sus representantes. Es la asamblea quien considera la incorporación de las comunidades no inscriptas en los registros nacionales o provinciales que el INAI haya convocado. Solo la autoridad máxima de cada comunidad tiene la potestad de elegir a los representantes del CPI. La duración del mandato de cada uno de los representantes elegidos es de 3 (tres) años contados desde la fecha del acta de elección.
         Actualmente, el Consejo de Participación Indígena esta integrado por representantes de comunidades indígenas de todo el país.


PARTICIPACIÓN DEL CPI EN LA GESTIÓN Y ELABORACIÓN DE PROPUESTAS.





PARTICIPACIÓN DEL CPI EN LA GESTIÓN Y ELABORACIÓN DE PROPUESTAS.

          1) RETECI – RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS

EL 1º de noviembre de 2006 la Cámara de Diputados de la Nación sanciono la Ley N 26.160 de Emergencia en materia de Posesión y Propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas, que prohibió los desalojos durante cuatro años y ordeno relevar las tierras que ocupan los pueblos originarios de todo el país. Esta ley de emergencia fue prorrogada en noviembre de 2009 hasta noviembre 2013  (Ley Nº 26.554)
Con las leyes  Nº 26.160 y Nº 26.554 se comienza a dar el cumplimiento a la obligación establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado mediante la Ley Nº 24.071, que establece que “los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que lois pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión” (articulo 14.2)
El Decreto PEN 1122/2007, establece: “El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas aprobara los programas que fueren menester para la correcta implementación del Relevamiento Técnico-Jurídico-Catastral  de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas originarias del país, para la instrumentación del reconocimiento constitucional de la posesión y propiedad comunitaria. Los citados programas deberán garantizar la cosmovisión y pautas culturales de cada pueblo, y la participación del Consejo de Participación Indígena en la elaboración y ejecución de los mismos, en orden a asegurar el derecho constitucional a participar en la gestión de los intereses que afecten”
Mediante dicha ley se crea un fondo especial destinado a afrontar los gastos que demanden:
a) El Relevamieno Técnico-Jurídico-Catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y publica ocupan las comunidades indígenas.
b) Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales.
c) Los programas de regulación dominial.

En las ultimas décadas hemos sido testigos de un proceso de revitalización de la identidad/conciencia indígena que ha sido acompañado por un reconocimiento jurídico de sus derechos en distintos textos constitucionales y legislativos.
Con la compresión de que se trata de un proceso ligado al fortalecimiento de las formas de organización de los pueblos  y sus comunidades, el INAI entiende que es fundamental el protagonismo y la participación del Consejo de Participación Indígena en la construcción de las políticas publicas conjuntas, para el revelamiento en si, a fin de acordar las acciones frente a las demandas de cada Pueblo Indígena.
El INAI de acuerdo a la Ley Nº 26.160 avanza en:
.  El reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas.
.  Involucrar a los pueblos indígenas – a través del CPI – en la implementación, el monitoreo y la evaluación del programa.
.  La promoción de la participación indigena – a través del CPI – en la elaboración, ejecución y seguimiento de los proyectos que deriven del programa.
. La promoción del reconocimiento jurídico de los derechos de las comunidades indígenas sobre los territorios y los recursos;
. Impedir los eventuales desalojos en territorios comunitarios de actual ocupación tradicional;

2)  PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA

En función de avanzar en la regularización dominial de las tierras comunitarias indígenas, la presidenta de la nación, DRA. Cristina Fernandez, dicto el decreto PEN 700 – con fecha de mayo de 2010- donde se explicita; “que la instrumentación de la propiedad comunitaria indígena se constituirá en el punto culmine del camino iniciado por los pueblos y comunidades indígenas del país en busca de la reparación histórica a la que la argentina se comprometiera al reconocer su preexistencia étnica y cultural y la posesión y propiedad comunitaria de los territorios que tradicionalmente ocupan, y que se encuentran siendo demarcados y delimitados en el marco de las leyes Nº 26.160 y Nº 26.554.”
Dicho decreto creo la comisión de análisis e instrumentación de la propiedad comunitaria indígena, que estuvo integrada por representantes del poder ejecutivo nacional, de los gobiernos provinciales nominados por las máximas autoridades, de los pueblos indígenas propuestos por las organizaciones territoriales indígenas y del Consejo de Participación Indígena.
La misma alcanzo su objetivo principal al elevar al poder ejecutivo nacional una propuesta normativa para instrumentar un procedimiento que efectivice la garantía constitucional del reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria indígena, precisando su naturaleza jurídica y características.

       3- REFORMA, ACTUALIZACIÓN Y UNIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Durante el año 2012, se ha participado del debate por la reforma, actualización y unificación de los códigos civil y comercial, que fijara las nuevas normas que regirán la vida de los argentinos. La normativa reconoce el régimen de propiedad comunitaria de los pueblos originarios. Han participado de este de este proyecto unos 431 representantes indígenas en las audiencias publicas realizadas en distintos puntos del país.
La iniciativa de reformar lo inherente a propiedad comunitaria indígena en el código integrado, surge del gobierno nacional y reconoce valiosos antecedentes, que referenciamos arriba:
         1.      Ley Nacional 26.160/26.554, que freno varios desalojos con intervención ante la justicia, creándose múltiples servicios jurídicos gratuitos de apoyo a las comunidades en conflicto.
      2.      La conformación del Consejo de Participación Indígena (CPI) y reconocimiento del encuentro nacional de organizaciones territoriales de pueblos indígenas como ámbitos de participación (ENOTPO).
       3.      La convocatoria a través del Decreto PEN 700, a conformar la Comisión de Análisis e Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena a fin de elaborar una propuesta normativa.
     4.      Sanción de la ley nº 26.737 de régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales.
La Mesa de Coordinación Nacional del Consejo de Participación Indígena reunida en Tucuman en septiembre de 2012, ha emitido una declaración publica que valoriza la actualización del Código, en cuanto remarca la importancia de la inclusión de los pueblos y comunidades indígenas, la incorporación como sujetos de derecho , el reconocimiento de una mirada multicultural y la consulta previa. La Mesa Nacional del CPI destaco que este proyecto genera desafíos:
-          Una nueva Ley de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena
-          Una Ley de Consulta de Participación Indígena
-          Actualización de la Ley Especial Nº 23.302
-          Sanción y adecuación de las leyes provinciales respectivas.

Asimismo, al final de su declaración han realizado un aporte al articulado del anteproyecto referido a la temática indígena.

viernes, 5 de julio de 2013

MESA DE COORDINACIÓN NACIONAL

Para hacer mas operativo el trabajo del CPI en su articulación con el INAI  y demás organismos, y de acuerdo al Art. 2 de la Resolución Nro. 113/11, se ha conformado una Mesa de Coordinación Nacional del CPI(Mesa Nacional), integrada por 25 representantes que se reúnen regularmente y se renuevan anualmente dentro del Encuentro Nacional: 10 de la región NOA, 5 de la región CENTRO, 5 de la región SUR y 5 de la región NEA, elegidos por los 120 representantes.

El articulo 2.2.3 habla sobre la organización de Comisiones de Trabajo, la misma ha sido el resultado de acuerdos mutuos con el INAI en el marco de la Mesa de Coordinación Nacional del CPI. 
A continuación, se detallan las distintas comisiones de trabajo creadas por la Mesa Nacional 


  • Comisión de ReTeCI – ReNaCI – ReNOPI – Restitución de Restos: 
 Tiene como fin armar un una base de datos respecto a la situación de cada Pueblo.
Promover el fortalecimiento de las Comunidades para la obtención de la personería jurídica o su conversión a la misma.
A partir de diferentes estrategias promover la prórroga de la 26.160
Llevar a cabo acciones de sensibilización en articulación con el INAI sobre la Restitución de Restos a Comunidades Indígenas.
  • Comisión Infraestructura (salud, educación, vivienda, acción social, cooperativa, encuesta de condiciones de vida):

 Articular las planificaciones con el INAI, Dirección de Desarrollo Comunitario, INAES, Secretarias y correlativamente con los diferentes Ministerios  sobre los aspectos de Salud, Educación, Infraestructura, Agricultura.
  •   Comisión Comunicación y Trata de personas:

  Articular con DADI para Asesoramiento Jurídico.
Realizar folletería para difundir, sensibilizar, al Poder Judicial, Ejecutivo y Legislativo e Instituciones Competentes.
Que se realicen spots, radiales y televisivos, para difundir el trabajo comunitario de cada Pueblo.
Que una carilla del tríptico sirva de fortalecimiento a la Mesa Nacional, reflejando el trabajo de cada comisión.
Articular con el AFSCA
  • Comisión Reforma del Código Civil y Comercial, Ley 23.302, Ley de instrumentación de la propiedad comunitaria, Consulta y Participación:

 Los objetivos tienen como soporte legal el Asesoramiento Jurídico con DADI-INAI.
Promover la Prórroga Ley 26.554.
Seguimiento a todas las reformas que se realicen en cuanto a los Derechos Indígenas.
Llevar a cabo Capacitaciones y talleres.
Ley 23.302. Conformación Consejo de Coordinación.

  •   Comisión Conflictos Territoriales:

 Su objetivo es acompañar y asesorar a las Comunidades con el apoyo Jurídico del INAI.

 La mesa se expresa por cada conflicto.