MESA NACIONAL DEL CPI

sábado, 6 de julio de 2013

PARTICIPACIÓN DEL CPI EN LA GESTIÓN Y ELABORACIÓN DE PROPUESTAS.





PARTICIPACIÓN DEL CPI EN LA GESTIÓN Y ELABORACIÓN DE PROPUESTAS.

          1) RETECI – RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS

EL 1º de noviembre de 2006 la Cámara de Diputados de la Nación sanciono la Ley N 26.160 de Emergencia en materia de Posesión y Propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas, que prohibió los desalojos durante cuatro años y ordeno relevar las tierras que ocupan los pueblos originarios de todo el país. Esta ley de emergencia fue prorrogada en noviembre de 2009 hasta noviembre 2013  (Ley Nº 26.554)
Con las leyes  Nº 26.160 y Nº 26.554 se comienza a dar el cumplimiento a la obligación establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado mediante la Ley Nº 24.071, que establece que “los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que lois pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión” (articulo 14.2)
El Decreto PEN 1122/2007, establece: “El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas aprobara los programas que fueren menester para la correcta implementación del Relevamiento Técnico-Jurídico-Catastral  de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas originarias del país, para la instrumentación del reconocimiento constitucional de la posesión y propiedad comunitaria. Los citados programas deberán garantizar la cosmovisión y pautas culturales de cada pueblo, y la participación del Consejo de Participación Indígena en la elaboración y ejecución de los mismos, en orden a asegurar el derecho constitucional a participar en la gestión de los intereses que afecten”
Mediante dicha ley se crea un fondo especial destinado a afrontar los gastos que demanden:
a) El Relevamieno Técnico-Jurídico-Catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y publica ocupan las comunidades indígenas.
b) Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales.
c) Los programas de regulación dominial.

En las ultimas décadas hemos sido testigos de un proceso de revitalización de la identidad/conciencia indígena que ha sido acompañado por un reconocimiento jurídico de sus derechos en distintos textos constitucionales y legislativos.
Con la compresión de que se trata de un proceso ligado al fortalecimiento de las formas de organización de los pueblos  y sus comunidades, el INAI entiende que es fundamental el protagonismo y la participación del Consejo de Participación Indígena en la construcción de las políticas publicas conjuntas, para el revelamiento en si, a fin de acordar las acciones frente a las demandas de cada Pueblo Indígena.
El INAI de acuerdo a la Ley Nº 26.160 avanza en:
.  El reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas.
.  Involucrar a los pueblos indígenas – a través del CPI – en la implementación, el monitoreo y la evaluación del programa.
.  La promoción de la participación indigena – a través del CPI – en la elaboración, ejecución y seguimiento de los proyectos que deriven del programa.
. La promoción del reconocimiento jurídico de los derechos de las comunidades indígenas sobre los territorios y los recursos;
. Impedir los eventuales desalojos en territorios comunitarios de actual ocupación tradicional;

2)  PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA

En función de avanzar en la regularización dominial de las tierras comunitarias indígenas, la presidenta de la nación, DRA. Cristina Fernandez, dicto el decreto PEN 700 – con fecha de mayo de 2010- donde se explicita; “que la instrumentación de la propiedad comunitaria indígena se constituirá en el punto culmine del camino iniciado por los pueblos y comunidades indígenas del país en busca de la reparación histórica a la que la argentina se comprometiera al reconocer su preexistencia étnica y cultural y la posesión y propiedad comunitaria de los territorios que tradicionalmente ocupan, y que se encuentran siendo demarcados y delimitados en el marco de las leyes Nº 26.160 y Nº 26.554.”
Dicho decreto creo la comisión de análisis e instrumentación de la propiedad comunitaria indígena, que estuvo integrada por representantes del poder ejecutivo nacional, de los gobiernos provinciales nominados por las máximas autoridades, de los pueblos indígenas propuestos por las organizaciones territoriales indígenas y del Consejo de Participación Indígena.
La misma alcanzo su objetivo principal al elevar al poder ejecutivo nacional una propuesta normativa para instrumentar un procedimiento que efectivice la garantía constitucional del reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria indígena, precisando su naturaleza jurídica y características.

       3- REFORMA, ACTUALIZACIÓN Y UNIFICACIÓN DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Durante el año 2012, se ha participado del debate por la reforma, actualización y unificación de los códigos civil y comercial, que fijara las nuevas normas que regirán la vida de los argentinos. La normativa reconoce el régimen de propiedad comunitaria de los pueblos originarios. Han participado de este de este proyecto unos 431 representantes indígenas en las audiencias publicas realizadas en distintos puntos del país.
La iniciativa de reformar lo inherente a propiedad comunitaria indígena en el código integrado, surge del gobierno nacional y reconoce valiosos antecedentes, que referenciamos arriba:
         1.      Ley Nacional 26.160/26.554, que freno varios desalojos con intervención ante la justicia, creándose múltiples servicios jurídicos gratuitos de apoyo a las comunidades en conflicto.
      2.      La conformación del Consejo de Participación Indígena (CPI) y reconocimiento del encuentro nacional de organizaciones territoriales de pueblos indígenas como ámbitos de participación (ENOTPO).
       3.      La convocatoria a través del Decreto PEN 700, a conformar la Comisión de Análisis e Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena a fin de elaborar una propuesta normativa.
     4.      Sanción de la ley nº 26.737 de régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales.
La Mesa de Coordinación Nacional del Consejo de Participación Indígena reunida en Tucuman en septiembre de 2012, ha emitido una declaración publica que valoriza la actualización del Código, en cuanto remarca la importancia de la inclusión de los pueblos y comunidades indígenas, la incorporación como sujetos de derecho , el reconocimiento de una mirada multicultural y la consulta previa. La Mesa Nacional del CPI destaco que este proyecto genera desafíos:
-          Una nueva Ley de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena
-          Una Ley de Consulta de Participación Indígena
-          Actualización de la Ley Especial Nº 23.302
-          Sanción y adecuación de las leyes provinciales respectivas.

Asimismo, al final de su declaración han realizado un aporte al articulado del anteproyecto referido a la temática indígena.

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