FUNCIONES:
1) Promover la Participación de
las Comunidades Indígenas en el Programa Nacional de Relevamiento Territorial
de Comunidades Indígenas – Ley Nac. 26.160/Ley Nac. 26.554.
2) Acompañar a las comunidades en
la formación de proyectos participativos de desarrollo con identidad.
3) Fortalecer a las comunidades
indígenas en la organización e inscripción de su personería jurídica.
Se subraya la
territorialidad en todas las funciones para promover que el diseño, la
implementación y evaluación de las políticas publicas indígenas se de con un
abordaje integral y territorial, que permita recuperar las experiencias y
capacidades de las comunidades, priorizando las particularidades
socioculturales de cada comunidad, a fin de optimizar y potenciar sus recursos.
CONFORMACIÓN Y FORMA DE ELECCIÓN DE
REPRESENTANTES DEL CPI:
El Consejo de Participación Indígena esta
conformado por dos representantes elegidos por las comunidades de un mismo
pueblo en la jurisdicción de cada provincia (con excepciones que se detallan en
el Art. 4. de su reglamento), según sus pautas tradicionales. Su funcionamiento
es eminente de carácter grupal, lo que esta fundado en valores ancestrales de
las comunidades.
La elección de los
representantes al CPI se lleva a cabo a
través de asambleas comunitarias. El INAI realiza la convocatoria a todas las
comunidades (en forma articulada con las organizaciones territoriales de
pueblos indígenas registradas en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígena –RENOPI- y el organismo provincial competente) quienes participan como veedor de las mismas. Para llevar adelante la convocatoria, el INAI
solicita al Registro Nacional de Comunidades Indígenas –RENACI- y a los
organismos provinciales competentes un listado de las comunidades inscriptas.
Ademas, requiere el Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas
–RETECI- listados de las comunidades
existentes que aun no hayan obtenido la inscripción.
Las asambleas de elección
de los representantes del CPI deben respetar los mecanismos propios que cada
pueblo posee para la elección de sus representantes. Es la asamblea quien
considera la incorporación de las comunidades no inscriptas en los registros
nacionales o provinciales que el INAI haya convocado. Solo la autoridad máxima de cada comunidad tiene la potestad de elegir a los representantes del CPI. La
duración del mandato de cada uno de los representantes elegidos es de 3 (tres)
años contados desde la fecha del acta de elección.
Actualmente, el Consejo de Participación Indígena esta integrado por
representantes de comunidades indígenas de todo el país.
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