MESA NACIONAL DEL CPI

sábado, 6 de julio de 2013

FUNCIONES DEL CPI, CONFORMACIÓN Y FORMA DE ELECCION

FUNCIONES:

1) Promover la Participación de las Comunidades Indígenas en el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ley Nac. 26.160/Ley Nac. 26.554.
2) Acompañar a las comunidades en la formación de proyectos participativos de desarrollo con identidad.
3)  Fortalecer a las comunidades indígenas en la organización e inscripción de su personería jurídica.
Se subraya la territorialidad en todas las funciones para promover que el diseño, la implementación y evaluación de las políticas publicas indígenas se de con un abordaje integral y territorial, que permita recuperar las experiencias y capacidades de las comunidades, priorizando las particularidades socioculturales de cada comunidad, a fin de optimizar y potenciar sus recursos.

CONFORMACIÓN Y FORMA DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL CPI:

El Consejo de Participación Indígena esta conformado por dos representantes elegidos por las comunidades de un mismo pueblo en la jurisdicción de cada provincia (con excepciones que se detallan en el Art. 4. de su reglamento), según sus pautas tradicionales. Su funcionamiento es eminente de carácter grupal, lo que esta fundado en valores ancestrales de las comunidades.
La elección de los representantes al CPI  se lleva a cabo a través de asambleas comunitarias. El INAI realiza la convocatoria a todas las comunidades (en forma articulada con las organizaciones territoriales de pueblos indígenas registradas en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígena –RENOPI- y el organismo provincial competente) quienes participan como veedor de las mismas. Para llevar adelante la convocatoria, el INAI solicita al Registro Nacional de Comunidades Indígenas –RENACI- y a los organismos provinciales competentes un listado de las comunidades inscriptas. Ademas, requiere el Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas –RETECI-  listados de las comunidades existentes que aun no hayan obtenido la inscripción.
                    Las asambleas de elección de los representantes del CPI deben respetar los mecanismos propios que cada pueblo posee para la elección de sus representantes. Es la asamblea quien considera la incorporación de las comunidades no inscriptas en los registros nacionales o provinciales que el INAI haya convocado. Solo la autoridad máxima de cada comunidad tiene la potestad de elegir a los representantes del CPI. La duración del mandato de cada uno de los representantes elegidos es de 3 (tres) años contados desde la fecha del acta de elección.
         Actualmente, el Consejo de Participación Indígena esta integrado por representantes de comunidades indígenas de todo el país.


No hay comentarios:

Publicar un comentario